Artículo 1º.- Bajo la denominación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BIOQUÍMICA Y BIOLOGÍA MOLECULAR, se constituyó esta Asociación, bajo aprobación de sus Estatutos por la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior, modificados en fecha 24 de enero de 1983, 16 de Marzo de 1989 y 17 de Octubre de 1995 bajo autorización del Servicio de Asociaciones de la Subdirección General de Asociaciones de dicha Dirección General en fecha 24 de enero de 1983, y 16 de Marzo de 1989 con el esencial fin de promover el desarrollo de la Bioquímica en España.
En la actualidad se rige por las disposiciones de la Constitución Española, la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, Decreto de 20 de mayo de 1965, Orden de 25 de junio el mismo año y por los presentes Estatutos.
Artículo 2º.- La Sociedad Española de Bioquímica y Biología Molecular es de ámbito nacional y tiene su domicilio en Madrid, en la calle de Vitruvio núm. 8 (28006), en el local del CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, entidad protectora de la Sociedad. Dicho domicilio podrá cambiarse a propuesta de la Junta Directiva con aprobación de la Asamblea General. No obstante, se podrán convocar asambleas generales y reuniones científicas en cualquier otro local que la Junta Directiva estime más conveniente.
Artículo 3º.- La Sociedad organizará Reuniones Científicas y tratará de favorecer el contacto entre los bioquímicos españoles y entre éstos y otros científicos. Igualmente promoverá el intercambio de científicos con otros países. Podrá también patrocinar y publicar revistas científicas especializadas y boletines informativos.
Artículo 4º.- La Sociedad promoverá acciones para potenciar la investigación y mejorar la docencia en el campo de la Bioquímica.
Artículo 5º.- La Sociedad procurará informar sobre aquellos aspectos sociales y científicos de la Bioquímica que sean de interés público para la sociedad española.
Artículo 6º.- La Sociedad Española de Bioquímica y Biología Molecular podrá establecer todo tipo de relaciones y contratos con instituciones internacionales, nacionales y locales y sus respectivas administraciones, con el CSIC, las Universidades y con otras entidades de carácter público y privado, así como entidades sanitarias, asistenciales y con la industria.
Artículo 7º.- La Asociación establecerá relaciones con sociedades o asociaciones afines españolas y de otros países. A tal fin podrá integrarse en federaciones o uniones nacionales o supranacionales para los que la Junta Directiva nombrará los oportunos delegados.
Artículo 8º.- La Sociedad podrá tener Socios Ordinarios, de Honor, Protectores y Adheridos.
Artículo 9º.- Podrán ser Socios Ordinarios los científicos que hayan publicado investigaciones originales, registrado patentes o realizado otras contribuciones importantes en el campo de la Bioquímica. Las propuestas deberán ser hechas, en impreso facilitado por la Sociedad, por dos Socios Ordinarios o uno de Honor, con justificación explícita de méritos y se enviarán, en los plazos que se establezcan, al Secretario de la Sociedad, quién les dará trámite. Las propuestas se someterán a una Comisión de Admisiones compuesta por:
a) El último expresidente de la Sociedad, que presidirá la Comisión.
b) Tres miembros de la Junta Directiva, que serán el Presidente, el Secretario (que actuará como Secretario de la Comisión) y un Vocal designado por la Junta.
c) Diez Socios Ordinarios, elegidos por votación secreta en la Asamblea General por un período de cuatro años, renovándose por mitades cada dos años, no siendo reelegibles en períodos consecutivos. Los candidatos podrán ser propuestos por cinco Socios Ordinarios o por la Junta Directiva.
Las propuestas de nuevos socios que hayan alcanzado en la Comisión de Admisiones mayoría simple de votos favorables (sin contar votos en blanco), serán sometidas para su aprobación, en su caso, por mayoría simple en la Asamblea General. Estas propuestas se adjuntarán en el orden del día de la correspondiente Asamblea General.
Artículo 10º.- Podrán ser Socios de Honor personalidades relevantes de la Bioquímica a propuesta razonada de, al menos, veinticinco Socios Ordinarios y que tenga en votación secreta un número de votos favorables de, al menos, dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión de Admisiones. La decisión favorable deberá ser refrendada por la Asamblea General por mayoría simple.
Artículo 11º.- Podrán ser Socios Protectores aquellas personas o entidades que, deseando contribuir al sostenimiento y desarrollo de la Sociedad, sean aceptadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Tendrán derecho a voto en las Asambleas, pero no podrán ser elegibles para cargos directivos.
Artículo 12º.- La Sociedad establece la categoría de Adherido para permitir el acceso a la misma de todo aquél, cuyo trabajo o interés personal esté relacionado con el desarrollo de la Bioquímica en España. La solicitud de incorporación como Socio Adherido deberá ser presentada por un Socio Ordinario y será resuelta directamente por la Junta Directiva. Los Socios Adheridos estarán informados de todas las actividades de la Sociedad de la misma manera que los Socios Ordinarios y podrán asistir a todas las sesiones de aquélla, pero sin derecho al voto.
Artículo 13º.- Todos los Socios, excepto los de Honor y los que se encuentran en situación de jubilados, deberán abonar una cuota anual que se fijará para cada tipo de Socio por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 14º.- Los Socios podrán causar baja por:
a) Petición propia, dirigida por escrito al Presidente de la Sociedad.
b) Fallecimiento o interdicción civil.
c) Dejar de satisfacer dos cuotas anuales consecutivas.
d) Expulsión acordada por la Asamblea General a propuesta razonada de diez Socios Ordinarios o de la Junta Directiva. En este caso el Socio así expulsado podrá recurrir en el término improrrogable de quince días hábiles desde que le fue notificada la expulsión ante la próxima Asamblea General, del tipo que sea, siendo irrecurrible la decisión adoptada por ésta.
Artículo 15º.- Los Órganos de Gobierno de la Sociedad son: La Asamblea General y la Junta Directiva. La Asamblea General está formada por todos los Socios Ordinarios, de Honor y Protectores. La Junta Directiva está compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y seis Vocales.
Artículo 16º.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno en la Sociedad. Serán de su competencia:
a) Elegir y revocar en su caso los miembros de la Junta Directiva
b) Analizar la labor y los proyectos de actuación de la Junta Directiva.
c) Aprobar en su caso la memoria balance del año anterior y el presupuesto del siguiente.
d) Tratar los asuntos que le proponga la Junta Directiva.
e) Tratar los asuntos presentados por un número de, al menos, diez Socios Ordinarios. Las propuestas formuladas por escrito deberán obrar en poder de la Secretaría, al menos, treinta días antes de la fecha de la celebración de la Asamblea.
f) Cualquier otro asunto especificado en los Estatutos.
Artículo 17º.- La Sociedad celebrará Asamblea General, al menos una vez al año, convocada por la Junta Directiva, preferentemente haciéndola coincidir con alguno de los Congresos anuales que organice la Sociedad.
Artículo 18º.- La Junta Directiva convocará Asamblea General Extraordinaria cuando proceda la renovación de cargos de la Junta Directiva, se dé al menos alguna circunstancia que lo haga oportuno o lo soliciten, al menos, el veinte por ciento de los Socios Ordinarios.
Artículo 19º.- La Asamblea General, que será convocada con al menos veinte días de antelación, se considerará constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o debidamente representados, al menos, la mitad de sus miembros o en segunda convocatoria, quince minutos después de la hora fijada para su comienzo en primera convocatoria. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Se exceptúa lo previsto en el artículo 42.
Artículo 20º.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años. Nadie podrá ser reelegido para el mismo cargo en dos cuatrienios consecutivos.
Artículo 21º.- La Junta se renovará por mitades cada dos años, alternando el cese de Presidente y Tesorero con los de Vicepresidente y Secretario.
Artículo 22º.- La Junta Directiva anunciará, al menos con dos meses de antelación, la convocatoria para renovar los cargos de la misma, así como los de la Comisión de Admisiones cuando corresponda. A dicha convocatoria se acompañará un calendario electoral.
Los candidatos podrán ser propuestos por cualquier Socio Ordinario siempre que su petición sea apoyada por la firma de otros cuatro Socios Ordinarios y se reciba en la Secretaría, al menos cuarenta y cinco días antes de la votación correspondiente. Asimismo la Junta Directiva podrá proponer candidatos para las vacantes existentes. La relación de candidatos que cumplan los requisitos anteriores será cursada por la Secretaría a todos los socios con voto, al menos veinte días antes de la Asamblea General. Durante ésta se elegirá entre los asistentes una mesa electoral constituida por un Presidente y dos Vocales, de los que el más joven actuará como secretario de la mesa. La votación será secreta, considerándose los votos recibidos por correo y serán proclamados los candidatos que hayan obtenido en cada caso el mayor número de votos.
Artículo 23º.- Para facilitar el planteamiento de su labor futura, los cargos de Presidente y Secretario se elegirán con dos años de antelación sobre el que corresponda a la renovación efectiva. En caso de dimisión, baja o fallecimiento de algún miembro de la Junta Directiva se procederá a cubrir la vacante en la siguiente Asamblea General. La duración de este cargo finalizará en la fecha en que hubiese debido hacerlo el miembro sustituido.
Artículo 24º.- El Presidente y Secretario Electo, durante el bienio comprendido entre su elección y su toma de posesión, podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz, aunque sin voto.
Artículo 25º.- Son funciones del Presidente representar a la Sociedad, presidir las Asambleas Generales y convocar y presidir la Junta Directiva, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
El Vicepresidente sustituirá en sus funciones al Presidente por delegación o ausencia del mismo. El Secretario redactará las cartas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales y se encargará de su inscripción en el libro correspondiente, sí como de su custodia. Asimismo presentará una memoria anual a la Asamblea General sobre las actividades de la Secretaría.
El Tesorero se encargará de los asuntos económicos de la Sociedad y presentará a la Asamblea General una memoria balance anual y un proyecto de presupuesto.
Artículo 26º.- La Junta Directiva gobernará la Sociedad, salvo en aquellos casos en que, según los Estatutos, se requiera la aprobación de la Asamblea General. Para el mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad, la Junta Directiva podrá constituir las comisiones específicas que considere oportunas, definiendo las competencias y funcionamiento de las mismas. La creación de comisiones de carácter permanente requerirá la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 27º.- La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año convocada por el Presidente o a petición de, al menos, la mitad de sus miembros.
Artículo 28º.- Para tomar acuerdos ejecutivos, deberán estar presentes o debidamente representados en la reunión de la Junta al menos la mitad de sus miembros con derecho a voto.
Artículo 29º.- La Junta Directiva tendrá los poderes más amplios para la gestión y administración de la Asociación, ostentando representación de la misma sin limitación o reserva alguna y está especialmente facultada para:
1º. Fijar los gastos generales de la administración y establecer su régimen interior.
2º. Celebrar contratos de todas clases y prestar, en su caso, confesión en juicio.
3º. Nombrar y separar en su caso, a todos los empleados de la asociación, fijando sus atribuciones y sueldos.
4º. Reclamar y percibir cuantas cantidades en metálico, efecto valores y otras especies deban entregarse a la Asociación, sean quienes fueren las personas o entidades obligadas al pago, incluso al Estado, las Autoridades Autonómicas, Provinciales y Municipales, así como la índole, cuantía, denominación y procedencia de las obligaciones. Liquidar cuentas, fijar y finiquitar saldos y formalizar recibos y descargos.
5º. Comparecer y actuar ante la CEE y Organizaciones Internacionales, nacionales y locales y ante el Gobierno y la Administración Pública, ante las autoridades de todos los órdenes y categorías, formulando toda especie de pretensiones lícitas, siguiendo los expedientes por todos sus trámites, instancias e incidencias, hasta obtener resolución, así como los recursos que procedan respecto a las mismas, incluso los extraordinarios de casación y revisión y apartarse y desistir de sus pretensiones y expediente en cualquier estado del procedimiento en que se encuentren.
6º. Representar a la Sociedad ante los Tribunales de todos los órdenes, clases y grados, tanto activa como pasivamente, desistir de las actuaciones en curso y otorgar poderes a Letrados y Procuradores.
7º. Consentir y realizar compras, ventas, permutas, transacciones, cesiones, opciones, arriendos, subarriendos y otras cualesquiera adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles, establecer, ejercitar y renunciar derechos de tanteo y retracto y acciones y condiciones suspensivas, resolutorias y rescisorias. Intervenir en toda clase de actos hipotecarios, agrupaciones, segregaciones, agregaciones, divisiones de bienes inmuebles.
8º. Celebrar toda clase de operaciones bancarias sin limitación alguna y, en consecuencia, constituir y retirar depósitos y consignaciones; abrir, seguir, cerrar y liquidar cuentas corrientes y de crédito de los bancos, incluso del Banco de España, de Crédito Agrícola y demás Banca Oficial, así como en el Instituto de Crédito a Medio y Largo Plazo, Cajas de Ahorro, etc.
9º. Librar, aceptar, endosar, descontar, garantizar, cobrar y negociar letras de cambio, pagarés, cartas, órdenes, cheques, facturas y otros documentos de giro y comercio que sea preciso utilizar para facilitar o agilizar los objetivos sociales.
10º. Delegar todas o cada una de estas atribuciones en uno o varios de los miembros de la Junta Directiva y conferir poderes de todas clases, tanto con facultades mancomunadas como solidarias, a favor de cuantas personas juzguen convenientes, aunque sean extrañas a la Asociación.
La enumeración de las facultades comprendidas en los párrafos anteriores no tienen carácter limitativo y deja subsistentes en toda su amplitud las disposiciones del párrafo segundo del presente artículo, correspondiendo por tanto a la Junta Directiva las facultades más amplias para acordar sobre todos los asuntos de la Asociación, salvo aquellos reservados especialmente a la Asamblea General.
Artículo 30º.- La Sociedad organizará Congresos anuales de carácter general y reuniones sobre temas específicos. Para cada congreso o reunión, la Junta Directiva nombrará una comisión organizadora que deberá convocarlos con una antelación mínima de seis meses.
Artículo 31º.- En los Congresos, los socios ordinarios y de honor podrán presentar una comunicación e introducir otra. Las Comisiones Científicas de los Congresos podrán incluir además comunicaciones en número que no exceda del veinte por ciento del total de socios ordinarios. Nadie podrá firmar más de tres comunicaciones.
Artículo 32º.- La organización de congresos internacionales o reuniones en colaboración con otras sociedades requerirá además de la aprobación de la Asamblea General, la constitución y refrendo por la misma, de una comisión gestora.
Artículo 33º.- La Sociedad podrá organizar o patrocinar seminarios o cursos especializados sobre temas monográficos y de actuación bioquímica.
Artículo 34º.- La Sociedad Española de Bioquímica podrá realizar publicaciones periódicas, series monográficas especializadas, revisiones o puestas al día de temas actuales, así como los boletines informativos que se consideren necesarios. La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar la publicación de nuevas series escritas o visuales.
Artículo 35º.- Se podrán constituir Secciones Científicas correspondientes a las distintas disciplinas, aspectos o especialidades de la Bioquímica.
Artículo 36º.- La creación de Secciones Científicas se realizará por iniciativa de un mínimo de veinticinco socios ordinarios, los cuales elegirán un coordinador de la Sección. La constitución y disolución de las Secciones Científicas será aprobada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva y su continuidad será evaluada por la Junta cada dos años.
Artículo 37º.- Las Secciones Científicas organizarán reuniones, seminarios y actividades relacionadas con su correspondiente temática. Las reuniones se celebrarán preferentemente coincidiendo con los congresos anuales de la Sociedad, coordinando su funcionamiento con las actividades generales del Congreso.
Artículo 38º.- Los socios podrán pertenecer a todas aquellas secciones científicas que deseen.
Artículo 39º.- Se establece como patrimonio fundacional el activo actualmente existente en la Sociedad, que alcanza un total de 25.151,40 ptas.
Artículo 40º.- Los fondos de la Asociación estarán formados por:
a) El patrimonio fundacional.
b) Las cuotas de los socios.
c) Las subvenciones y aportaciones de Centros y entidades públicas o privadas y de particulares.
d) Los beneficios que pudieran obtenerse por las publicaciones o como consecuencia de la organización de actividades científicas.
Los fondos de la Sociedad sólo podrán utilizarse para la consecución de los objetivos de la misma. No podrán ser destinados a ningún tipo de remuneración personal de los socios, pero podrán cubrir gastos personales derivados de las actividades que la Junta Directiva determine.
Artículo 41º.- El presupuesto anual inicial no excederá de 50.000.000 ptas.
Artículo 42º.- Para introducir alguna modificación en estos estatutos se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Propuesta de una Comisión nombrada por la Asamblea General.
b) Propuesta firmada por, al menos, el diez por ciento de los socios ordinarios.
c) Propuesta unánime de la Junta Directiva.
Las propuestas deberán ser recibidas por el Presidente, al menos, treinta días antes de la celebración de una Asamblea General Ordinaria, al objeto de poder convocar Asamblea General Extraordinaria a continuación. En la convocatoria figurarán explícitamente las modificaciones que se pretendan introducir. Para la aprobación de enmiendas se requerirá el voto favorable de al menos dos tercios de los votantes.
Artículo 43º.- La Asamblea General podrá aprobar y derogar normas de régimen interior que aclaren y desarrollen los estatutos donde proceda. Las normas aprobadas y derogadas se comunicarán a todos los socios y se incluirán como anexo en las publicaciones sucesivas de los estatutos.
Artículo 44º.- La disolución de la Sociedad se acordará en Asamblea General Extraordinaria por, al menos, dos tercios de los socios con derecho a voto. Los fondos que la Sociedad posea en aquel momento pasarán a disposición de una Fundación que favorezca el desarrollo de la Ciencia, que será decidida por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Con la inscripción gubernativa de estos Estatutos de la Sociedad Española de Bioquímica y Biología Molecular quedan derogados los anteriores. Los socios actuales conservarán la categoría que posean en el momento de aprobarse los presentes estatutos y la Junta Directiva queda ratificada hasta que le corresponda su renovación estatutaria.
SEBBM - Sociedad Española de Bioquímica y Biología Molecular
C/ Vitruvio 8, 28006, Madrid - ESPAÑA
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