Estatutos de la SEBBM

Título primero – Denominación, fines, actividades y relaciones con otras entidades

Artículo 1º Bajo la denominación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BIOQUÍMICA Y BIOLOGÍA MOLECULAR se constituyó esta Asociación, bajo aprobación de sus Estatutos por la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior, modificados en fecha 24 de enero de 1983, 16 de Marzo de 1989, 17 de Octubre de 1995 y 11 de Septiembre de 2018, bajo autorización del Servicio de Asociaciones de la Subdirección General de Asociaciones de dicha Dirección General en fecha 24 de enero de 1983, y 16 de Marzo de 1989, con el esencial fin de promover el desarrollo de la Bioquímica y Biología Molecular, así como disciplinas afines, en España. En la actualidad se rige por la Ley 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y leyes complementarias, y por los presentes Estatutos.

Artículo 2º La Sociedad Española de Bioquímica y Biología Molecular es una asociación sin ánimo de lucro de ámbito nacional y tiene su domicilio en Madrid, en el local del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, C/ Ramiro de Maeztu, 9 – 28040 Madrid. Dicho domicilio podrá cambiarse a propuesta de la Junta Directiva con aprobación de la Asamblea General. No obstante, se podrán convocar asambleas generales y reuniones científicas en cualquier otro local que la Junta Directiva estime más conveniente.

Artículo 3º.- La Sociedad organizará Reuniones Científicas y tratará de favorecer el contacto entre los bioquímicos y biólogos moleculares españoles y no españoles que trabajen en España, así como entre éstos y científicos de otras disciplinas, sean o no miembros de la SEBBM. Igualmente promoverá el intercambio de científicos con otros países.

La SEBBM podrá también patrocinar y publicar revistas científicas especializadas, boletines informativos y desarrollar actividades en red. El cierre de cada uno de los ejercicios asociativos se realizara el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 4º La Sociedad promoverá acciones para potenciar la investigación y mejorar la docencia y la cultura científica en el campo de la Bioquímica y la Biología Molecular, en general en todas las Biociencias.

Artículo 5º La SEBBM informará sobre aquellos aspectos sociales y científicos de la Bioquímica y la Biología Molecular que sean de interés público para el conjunto de la sociedad española con el objeto de llegar a cualquier persona con interés en estas disciplinas, tenga o no formación científica, y sea o no miembro de la SEBBM. Para ello, la SEBBM promoverá eventos y actividades de divulgación incluyendo, sin carácter limitativo, artículos de divulgación científica, jornadas de comunicación y difusión social, actividades formativas y otras, usando medios de comunicación y redes sociales adecuados, con el objetivo de poner a disposición de la sociedad española herramientas que contribuyan a mejorar su conocimiento y cultura científica y a estar informados de los avances científicos en las disciplinas de la Bioquímica y la Biología Molecular. La SEBBM actuará como órgano informado de consulta en temas de su competencia siempre que las circunstancias sociales lo demanden o que las autoridades civiles o académicas lo soliciten.

Artículo 6º La Sociedad Española de Bioquímica y Biología Molecular podrá establecer todo tipo de relaciones y contratos con instituciones internacionales, nacionales y locales y sus respectivas administraciones, con el CSIC, las Universidades y con otras entidades de carácter público y privado, así como entidades sanitarias, asistenciales y con la industria.

Artículo 7º La Sociedad podrá establecer relaciones con sociedades o asociaciones afines españolas y de otros países. A tal fin podrá integrarse en federaciones o uniones nacionales o supranacionales para las que la Junta Directiva nombrará los oportunos delegados.

Título segundo – Socios

Artículo 8º La SEBBM está compuesta por las siguientes categorías de socios:

  1. Ordinarios
  2. de Honor
  3. Protectores
  4. Adheridos
  5. Estudiantes

Los beneficios de asociarse a la SEBBM correspondientes a cada categoría serán públicos y expuestos en el portal de Internet de la sociedad y también se recogerán en publicaciones y folletos publicitarios de la sociedad.

Artículo 9º Podrán ser Socios Ordinarios los científicos que hayan publicado investigaciones originales, registrado patentes o realizado otras contribuciones importantes en el campo de la Bioquímica y la Biología Molecular o disciplinas afines. Las propuestas deberán presentarse en el formato facilitado por la Sociedad en su portal de Internet o a través de cualquier otro medio o canal de comunicación, con justificación explícita de los méritos que se aducen. Las propuestas se enviarán, en los plazos que se establezcan, a la secretaría de la Sociedad, quien les dará trámite.

Las propuestas se someterán a una Comisión de Admisiones compuesta por:

  1. El último ex presidente o presidenta de la Sociedad, que presidirá la Comisión.
  2. Tres miembros de la Junta Directiva, que serán las personas que ocupen los puestos de presidencia, secretaría científica (que actuará como secretario de la Comisión) y un vocal designado por la Junta.
  3. Diez Socios Ordinarios, elegidos según lo dispuesto en el Artículo 22º por un período de cuatro años, renovándose por mitades cada dos años, no siendo reelegibles en períodos consecutivos. Los candidatos podrán ser propuestos por cinco Socios Ordinarios o por la Junta Directiva.

Las propuestas de nuevos socios y socias (en adelante socios) que hayan alcanzado en la Comisión de Admisiones mayoría simple de votos favorables (sin contar votos en blanco), serán sometidas para su aprobación, en su caso, por mayoría simple en la Asamblea General. Estas propuestas se adjuntarán en el orden del día de la correspondiente Asamblea General.

Artículo 10º Podrán ser Socios de Honor personalidades relevantes de la Bioquímica y la Biología Molecular o de otras disciplinas que hayan tenido un impacto positivo en el desarrollo de la ciencia y de la cultura científica del entorno de la SEBBM, a propuesta razonada de, al menos, veinticinco Socios Ordinarios o de la Junta Directiva. Las propuestas presentadas por los socios deberán tener en votación secreta un número de votos favorables de, al menos, dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión de Admisiones, y los presentados por la Junta Directiva deberán tener en votación secreta un número de votos favorables de, al menos, dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión de Admisiones. La decisión favorable deberá ser refrendada por la Asamblea General por mayoría simple.

Artículo 11º Podrán ser Socios Protectores aquellas personas o entidades que, deseando contribuir al sostenimiento y desarrollo de la Sociedad, sean aceptadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Tendrán derecho a voto en las Asambleas, pero no podrán ser elegibles para cargos directivos.

Artículo 12º La SEBBM establece la categoría de Socio Adherido para permitir el acceso a la misma de todo aquél cuyo trabajo o interés personal esté relacionado con el desarrollo de la Bioquímica y la Biología Molecular en España, incluyendo profesores de primaria y secundaria. En particular, se podrán incorporar como socios adheridos investigadores predoctorales  e investigadores postdoctorales júnior (menos de 5 años desde la obtención del grado de doctor). Concluido el periodo de elegibilidad de socio adherido, estos podrán pasar a ser Socios Ordinarios.

Las solicitudes de incorporación como Socio Adherido deberán presentarse en el formato facilitado por la Sociedad en su portal de Internet o a través de cualquier otro medio o canal de comunicación y serán resueltas directamente por la Junta Directiva. Los Socios Adheridos estarán informados de todas las actividades de la Sociedad de la misma manera que los Socios Ordinarios y podrán asistir a todas las sesiones de aquélla, pero sin derecho al voto.

Artículo 13º La SEBBM establece la categoría de Socio Estudiante con el objetivo de fomentar la participación en nuestras actividades de estudiantes de Grado y de Máster, que todavía no hayan iniciado su tesis doctoral,  en las áreas de conocimiento de Bioquímica, Biología Molecular y Celular, Biomedicina, Farmacia, Biotecnología, Medicina, Veterinaria, Tecnología de los alimentos, y otras disciplinas afines. Los investigadores predoctorales deberán asociarse a la SEBBM como socios adheridos.

El socio Estudiante abonará una cuota anual reducida fijada por la Asamblea General. Las solicitudes de incorporación como Socio Estudiante deberán presentarse en el formato facilitado por la SEBBM y serán resueltas directamente por la Junta Directiva.

Los Socios Estudiantes estarán informados de todas las actividades de la Sociedad de la misma manera que los Socios Ordinarios y Adheridos y podrán asistir a todas las sesiones de aquélla, pero sin derecho al voto. Una vez completada su graduación, licenciatura o máster o como muy tarde al cabo de 4 años de su inscripción, el socio Estudiante pasará a ser automáticamente Socio Adherido, actualizándose el importe de su cuota anual.

Artículo 14º Todos los Socios, excepto los de Honor y los que se encuentran en situación de jubilados, deberán abonar una cuota anual que se fijará para cada tipo de Socio por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 15º Los Socios podrán causar baja por:

  • Petición propia, dirigida por escrito al Presidente de la Sociedad.
  • Fallecimiento o interdicción civil.
  • Dejar de satisfacer dos cuotas anuales consecutivas.
  • Expulsión acordada por la Asamblea General a propuesta razonada de diez Socios Ordinarios o de la Junta Directiva. En este caso el Socio así expulsado podrá recurrir en el término improrrogable de quince días hábiles desde que le fue notificada la expulsión ante la próxima Asamblea General, del tipo que sea, siendo inapelable la decisión adoptada por ésta.
Título tercero – Órganos de gobierno

Artículo 16º Los Órganos de Gobierno de la Sociedad son: La Asamblea General y la Junta Directiva.

La Asamblea General está formada por todos los Socios y Socias que tienen voz. En ella, tienen derecho a voto los Socios Ordinarios, los Socios de Honor y los Socios Protectores. La Junta Directiva está compuesta por los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y seis vocales.

Artículo 17º La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno en la Sociedad. Serán de su competencia:

  • Elegir y revocar en su caso los miembros de la Junta Directiva.
  • Analizar la labor y los proyectos de actuación de la Junta Directiva.
  • Aprobar en su caso la memoria balance del año anterior y el presupuesto del siguiente.
  • Tratar los asuntos que le proponga la Junta Directiva.
  • Tratar los asuntos presentados por un número de, al menos, diez Socios Ordinarios. Las propuestas formuladas por escrito deberán obrar en poder de la Secretaría, al menos, treinta días antes de la fecha de la celebración de la Asamblea.
  • Cualquier otro asunto especificado en los Estatutos.

Artículo 18º La Sociedad celebrará Asamblea General, al menos una vez al año, convocada por la Junta Directiva, preferentemente haciéndola coincidir con alguno de los Congresos anuales que organice la Sociedad.

Las asambleas generales podrán celebrarse tanto en formato presencial como a través de cualquier otro medio telemático.

Artículo 19º La Junta Directiva convocará Asamblea General Extraordinaria cuando proceda la renovación de cargos de la Junta Directiva, se dé al menos alguna circunstancia que lo haga oportuno o lo soliciten, al menos, el veinte por ciento de los Socios Ordinarios.

Artículo 20º La Asamblea General, que será convocada por correo electrónico o por cualquier otro medio o canal de comunicación a los socios con al menos veinte días de antelación, se considerará constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o debidamente representados, al menos, la mitad de sus miembros o en segunda convocatoria, quince minutos después de la hora fijada para su comienzo en primera convocatoria. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple y, en caso de empate, decidirá el voto de la persona que ostente la presidencia.

Artículo 21º Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años. Nadie podrá ser reelegido para el mismo cargo en dos cuatrienios consecutivos.

Artículo 22º La Junta se renovará por mitades cada dos años, alternando el cese de Presidente y Tesorero con los de Vicepresidente y Secretario.

Artículo 23º La Junta Directiva anunciará, al menos con dos meses de antelación, la convocatoria para renovar los cargos de la misma, así como los de la Comisión de Admisiones cuando corresponda. A dicha convocatoria se acompañará un calendario electoral.

Los candidatos podrán ser propuestos por cualquier Socio Ordinario siempre que su petición sea apoyada por la firma de otros cuatro Socios Ordinarios y se reciba en la Secretaría, al menos sesenta días antes de la votación correspondiente en Asamblea Extraordinaria. Asimismo la Junta Directiva podrá proponer candidatos para las vacantes existentes.

La relación de candidatos que cumplan los requisitos anteriores será cursada por la Secretaría a todos los socios con voto, al menos cuarenta y cinco días antes de la Asamblea General. Durante ésta se elegirá entre los asistentes una mesa electoral constituida por un Presidente y dos Vocales, de los que el más joven actuará como secretario de la mesa.

La votación será secreta, considerándose los votos recibidos tanto por correo postal como mediante aplicación telemática, y serán proclamados los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos.

Artículo 24º Para facilitar el planteamiento de su labor futura, los cargos de Presidente y Secretario se elegirán con dos años de antelación sobre el que corresponda a la renovación efectiva.

En caso de dimisión, baja o fallecimiento de algún miembro de la Junta Directiva se procederá a cubrir la vacante en la siguiente Asamblea General. La duración de este cargo finalizará en la fecha en que hubiese debido hacerlo el miembro sustituido.

Artículo 25º El Presidente y Secretario Electos, durante el bienio comprendido entre su elección y su toma de posesión, podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz, aunque sin voto.

Artículo 26º Son funciones del Presidente representar a la Sociedad, presidir las Asambleas Generales y convocar y presidir la Junta Directiva, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

La persona que ostente el cargo de vicepresidencia sustituirá en sus funciones al presidente por delegación o ausencia del mismo.

La secretaría científica redactará las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales y se encargará de su inscripción en el libro correspondiente, así como de su custodia. Asimismo, presentará una memoria anual a la Asamblea General sobre las actividades de la Secretaría.

La persona que ostente el cargo de tesorero se encargará de los asuntos económicos de la SEBBM y presentará a la Asamblea General una memoria balance anual y un proyecto de presupuesto para la siguiente anualidad. Todos los gastos realizados por la Junta Directiva y la secretaria administrativa contarán con el V.º B.º del tesorero.

Artículo 27º La Junta Directiva gobernará la Sociedad, salvo en aquellos casos en que, según los Estatutos, se requiera la aprobación de la Asamblea General. Para el mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad, la Junta Directiva podrá constituir las comisiones específicas que considere oportunas, definiendo las competencias y funcionamiento de las mismas. La creación de comisiones de carácter permanente requerirá la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 28º La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año convocada por el Presidente o a petición de, al menos, la mitad de sus miembros.

Las reuniones de la Junta Directiva podrán tener lugar tanto en formato presencial como a través de cualquier otro medio telemático.

Artículo 29º Para tomar acuerdos ejecutivos, deberán estar presentes o debidamente representados en la reunión de la Junta al menos la mitad de sus miembros con derecho a voto.

Artículo 30º La Junta Directiva tendrá los poderes más amplios para la gestión y administración de la Sociedad, ostentando representación de la misma sin limitación o reserva alguna y está especialmente facultada para:

  1. Fijar los gastos generales de la administración y establecer su régimen interior.
  2. Celebrar contratos de todas clases y prestar, en su caso, confesión en juicio.
  3. Nombrar y separar en su caso, a todos los empleados de la Sociedad, fijando sus atribuciones y sueldos.
  4. Reclamar y percibir cuantas cantidades en metálico, valores y otras especies deban entregarse a la Sociedad, sean quienes fueren las personas o entidades obligadas al pago, incluso al Estado, las Autoridades Autonómicas, Provinciales y Municipales, así como la índole, cuantía, denominación y procedencia de las obligaciones. Liquidar cuentas, fijar y finiquitar saldos y formalizar recibos y descargos.
  5. Comparecer y actuar ante Organismos u Organizaciones internacionales, nacionales y locales y ante el Gobierno y la Administración Pública, ante las autoridades de todos los órdenes y categorías, formulando toda especie de pretensiones lícitas, siguiendo los expedientes por todos sus trámites, instancias e incidencias, hasta obtener resolución, así como los recursos que procedan respecto a las mismas, incluso los extraordinarios de casación y revisión y apartarse y desistir de sus pretensiones y expediente en cualquier estado del procedimiento en que se encuentren.
  6. Representar a la Sociedad ante los Tribunales de todos los órdenes, clases y grados, tanto activa como pasivamente, desistir de las actuaciones en curso y otorgar poderes a Letrados y Procuradores.
  7. Consentir y realizar compras, ventas, permutas, transacciones, cesiones, opciones, arriendos, subarriendos y otras cualesquiera adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles, establecer, ejercitar y renunciar derechos de tanteo y retracto y acciones y condiciones suspensivas, resolutorias y rescisorias. Intervenir en toda clase de actos hipotecarios, agrupaciones, segregaciones, agregaciones, divisiones de bienes inmuebles.
  8. Operar con Bancos, Cajas y cualesquiera entidades de financiación y en ellas, abrir, seguir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, de crédito, cuentas corrientes y cajas de seguridad, firmando y suscribiendo cheques, recibos y resguardos, y cuantos documentos se precisen a los fines indicados, ingresando y retirando todo o parte de ellos; percibir intereses y cantidades en metálico, y, en suma, realizar todo lo permitido por la legislación y la práctica bancaria, celebrando los actos y contratos propios de su ámbito con libertad para fijar pactos, cláusulas y condiciones.
  9. Librar, aceptar, endosar, descontar, garantizar, cobrar y negociar letras de cambio, pagarés, cartas, órdenes, cheques, facturas y otros documentos de giro y comercio que sea preciso utilizar para facilitar o agilizar los objetivos sociales.
  10. Delegar todas o cada una de estas atribuciones en uno o varios de los miembros de la Junta Directiva y conferir poderes de todas clases, tanto con facultades mancomunadas como solidarias, a favor de cuantas personas juzguen convenientes, aunque sean extrañas a la Sociedad.

La enumeración de las facultades comprendidas en los párrafos anteriores no tiene carácter limitativo y deja subsistentes en toda su amplitud las disposiciones del párrafo segundo del presente artículo, correspondiendo por tanto a la Junta Directiva las facultades más amplias para acordar sobre todos los asuntos de la Sociedad, salvo aquellos reservados especialmente a la Asamblea General.

Título cuarto – Actividades científicas

Artículo 31º La Sociedad organizará Congresos anuales de carácter general y reuniones sobre temas específicos. Para cada congreso o reunión, la Junta Directiva nombrará una comisión organizadora que deberá convocarlos con una antelación mínima de seis meses.

Artículo 32º En los Congresos, cada Socio Ordinario y de Honor podrá presentar una o más comunicaciones. Aquellas personas interesadas en la Bioquímica y la Biología Molecular que no sean miembros de la SEBBM también podrán presentar comunicaciones en los congresos. El número máximo de comunicaciones que podrá presentar cualquier participante en los congresos será fijado y acordado por los organizadores del mismo, de acuerdo con la Junta Directiva de la SEBBM. Las Comisiones Científicas de los Congresos podrán incluir, además, comunicaciones en número que no exceda del veinte por ciento del total de socios ordinarios.

Artículo 33º La organización de congresos internacionales o reuniones en colaboración con otras Sociedades requerirá, además de la aprobación de la Asamblea General, la constitución y refrendo por la misma de una comisión gestora.

Artículo 34º La SEBBM podrá organizar o patrocinar seminarios o cursos especializados sobre temas monográficos, de actualización y adquisición de competencias generales y específicas en Bioquímica y Biología Molecular y otras materias afines.

Artículo 35º La Sociedad Española de Bioquímica y Biología Molecular podrá realizar publicaciones periódicas, series monográficas especializadas, revisiones o puestas al día de temas actuales, así como boletines informativos y todas aquellas actividades de difusión, de divulgación, de comunicación y telemáticas que se consideren necesarias. La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar la publicación de nuevas series escritas o visuales.

Título quinto – Secciones científicas

Artículo 36º Se podrán constituir Secciones o Grupos Científicos correspondientes a las distintas disciplinas, aspectos o especialidades de la Bioquímica y la Biología Molecular, así como disciplinas afines, y otras secciones transversales que aglutinen intereses comunes de los socios.

Artículo 37º La propuesta de creación de Secciones Científicas se realizará por iniciativa de un mínimo de veinticinco Socios Ordinarios. Una vez creada sus miembros  elegirán un coordinador de la Sección, nombrado durante un período máximo de 3 años y refrendado por los miembros de la Junta Directiva de la SEBBM. La constitución, cambio de nombre y disolución de las Secciones Científicas será aprobada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, siendo su continuidad evaluada por la Junta cada dos años. Tanto la creación como la disolución o cambio de nombre de una Sección Científica deberá ser incluida como punto concreto en el Orden del Día de la Asamblea General en el momento de su convocatoria. A petición de una Sección Científica, la Junta Directiva podrá aprobar el cambio de coordinador de dicha Sección.

Artículo 38º Las Secciones Científicas organizarán reuniones, seminarios y actividades relacionadas con su correspondiente temática. Las reuniones se celebrarán preferentemente coincidiendo con los congresos anuales de la Sociedad, coordinando su funcionamiento con las actividades generales del Congreso.

Artículo 39º Los socios podrán pertenecer a un máximo de tres Secciones Científicas, especificándose en el portal de Internet de la SEBBM las condiciones para la pertenencia a un número superior de Secciones.

Artículo 40º La Sección Júnior es una sección integrada en la SEBBM, cuyos miembros participarán activamente en todas las actividades organizadas por la Sociedad como el Curso de Iniciación a la Investigación, los congresos, las reuniones temáticas organizadas por los grupos, y otras.

La Sección Júnior podrá organizar actividades de carácter virtual o presencial (siempre y cuando no interfieran con las actividades ya planificadas por la SEBBM) y organizar una sesión informativa durante el Congreso de la SEBBM.

Los Socios Estudiantes y los Socios Adheridos (que estén realizando la tesis o con menos de dos años desde la obtención del grado de doctor) podrán formar parte de la Sección Júnior de la Sociedad.

La Sección Júnior contará con un Coordinador y un Vicecoordinador, nombrados durante un período máximo de 2 años por los miembros de la sección y refrendados por los miembros de la Junta Directiva de la SEBBM. El Coordinador y Vicecoordinador informarán periódicamente de actividades y novedades planteadas por la sección al Vocal miembro de la Junta Directiva de la Sociedad que corresponda.

El coordinador y vicecoordinador serán los representantes de SEBBM en la FEBS Junior Section tras ser nombrados por SEBBM.

Título sexto – Régimen económico

Artículo 41º Se establece como patrimonio fundacional el activo inicialmente existente en la Sociedad, que alcanzaba un total de 25.151,40 ptas. (150,91 euros).

Artículo 42º Los fondos de la SEBBM estarán formados por:

  • El patrimonio fundacional.
  • Los beneficios resultantes, si los hubiera, de la cuenta de resultado anual desde su formación.
  • Cualquier otro ingreso lícito que ayude al cumplimiento de los fines de la asociación.

Los fondos de la Sociedad sólo podrán utilizarse para la consecución de los objetivos de la misma. No podrán ser destinados a ningún tipo de remuneración personal de los socios, pero podrán cubrir gastos personales derivados de las actividades que la Junta Directiva determine.

Título séptimo – Enmienda a los estatutos

Artículo 43º Para introducir alguna modificación en estos Estatutos se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Propuesta de una Comisión nombrada por la Asamblea General.
  • Propuesta firmada por, al menos, el diez por ciento de los socios ordinarios.
  • Propuesta unánime de la Junta Directiva.

Las propuestas deberán ser recibidas por el Presidente, al menos, treinta días antes de la celebración de una Asamblea General Ordinaria, al objeto de poder convocar Asamblea General Extraordinaria a continuación. En la convocatoria figurarán explícitamente las modificaciones que se pretendan introducir. Para la aprobación de enmiendas se requerirá el voto favorable de al menos dos tercios de los votantes.

Título octavo – Normas complementarias

Artículo 44º La Asamblea General podrá aprobar y derogar normas de régimen interior que aclaren y desarrollen los Estatutos donde proceda. Estas modificaciones serán anunciadas a los Socios con antelación suficiente y, en todo caso, al menos quince días antes de la fecha de la celebración de la Asamblea, de forma que puedan enviar su voto en las formas establecidas por la Sociedad. Las normas aprobadas y derogadas se comunicarán a todos los socios y se incluirán como anexo en las publicaciones sucesivas de los Estatutos.

Título noveno – Disolución de la sociedad

Artículo 45º La disolución de la Sociedad se acordará previo anuncio a los socios en Asamblea General Extraordinaria, siendo necesarios para la disolución al menos dos tercios de los socios con derecho a voto. Los fondos que la Sociedad posea en aquel momento pasarán a disposición de una Fundación que favorezca el desarrollo de la Ciencia, que será decidida por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Título adicional

Con la inscripción gubernativa de estos Estatutos de la Sociedad Española de Bioquímica y Biología Molecular quedan derogados los anteriores. Los socios actuales conservarán la categoría que posean en el momento de aprobarse los presentes Estatutos y la Junta Directiva queda ratificada hasta que le corresponda su renovación estatutaria.